Una interpretación restrictiva del artículo 85
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la amplia exención de las normas del RGPD que Suecia concedió en virtud del artículo 85 con fines periodísticos no se extiende lo suficiente para abarcar a las empresas que venden el acceso a datos personales como producto comercial. La sentencia, dictada el 9 de julio de 2026, bloquea el intento de Suecia de proteger ciertas prácticas de tratamiento de datos del escrutinio completo del RGPD simplemente por calificarlas como periodísticas o editoriales.
El artículo 85 del RGPD permite a los Estados miembros establecer exenciones para el periodismo, la expresión académica y la expresión artística o literaria, reconociendo que unas normas estrictas de protección de datos a veces pueden entrar en conflicto con la libertad de expresión. Suecia había utilizado esta disposición para justificar una amplia exención en la que se amparaban algunas empresas para eludir las obligaciones del RGPD. La sentencia del TJUE traza una línea más firme: la exención existe para proteger el periodismo genuino, no para dar vía libre a las operaciones comerciales con datos.
De la política editorial al muro de pago
El caso en el centro de esta sentencia afectaba a una empresa que vendía acceso a sentencias judiciales y datos personales conexos, al parecer tras un muro de pago. La empresa sostenía que su actividad se consideraba periodismo en virtud de la exención nacional sueca, lo que la habría situado en gran medida fuera del alcance de las obligaciones del RGPD. El TJUE no estuvo de acuerdo, al considerar que revender el acceso a datos personales como producto de suscripción no se convierte automáticamente en actividad periodística protegida, aunque la empresa mantenga algo parecido a una política editorial.
Esta distinción es importante porque reactiva una demanda de indemnización por daños y perjuicios previamente desestimada por valor de 300.000 coronas suecas. Una persona cuyos datos personales fueron tratados y vendidos al amparo de la exención en litigio puede ahora proseguir con dicha demanda, ya que el escudo jurídico en el que se amparaba la empresa ha sido reducido por el tribunal. La sentencia no elimina por completo la exención periodística sueca, pero sí significa que ya no puede ampliarse para cubrir cualquier negocio que empaquete datos personales como contenido consultable o comercializable.
La cuestión de fondo que el tribunal tuvo que responder era engañosamente simple: ¿tener una política editorial, por sí sola, justifica tratar un negocio de datos como periodismo? La respuesta del TJUE sugiere que la esencia de la actividad importa más que la forma en que una empresa decide describirse a sí misma.
Por qué es importante más allá de Suecia
Aunque la sentencia afecta directamente a la legislación sueca, las decisiones del TJUE que interpretan las disposiciones del RGPD se aplican en toda la Unión Europea. Cualquier Estado miembro que haya aplicado una exención periodística o editorial igualmente amplia en virtud del artículo 85 tendrá que reconsiderar ahora hasta dónde llega esa protección. Las empresas que venden datos personales agregados, registros judiciales, verificación de antecedentes o productos similares tras un muro de pago ya no pueden dar por sentado que presentar su servicio como contenido informativo o editorial las mantendrá fuera del alcance del RGPD.
Esto encaja en un patrón más amplio de endurecimiento de la aplicación de la ley por parte de los tribunales y reguladores europeos en torno a los intermediarios de datos y los mercados secundarios de datos. La información personal recopilada o publicada originalmente con un fin, como los registros judiciales públicos, ha sido cada vez más reempaquetada y revendida por intermediarios. Los reguladores de toda Europa han mostrado una creciente disposición a comprobar si estos modelos de negocio cumplen la legislación de protección de datos, en lugar de aceptar las exenciones sin más.
Qué significa esto para usted
Para los usuarios de a pie, esta sentencia refuerza un punto sencillo pero importante: los datos personales no pierden sus protecciones legales porque una empresa recalifique su tratamiento como periodismo o trabajo editorial. Si su información personal, ya proceda de un expediente judicial, un registro público u otra fuente, acaba siendo vendida como parte de un producto de datos de pago, es posible que tenga fundamentos legales más sólidos para impugnar ese tratamiento y reclamar daños y perjuicios si infringe el RGPD.
La sentencia también indica a los intermediarios y agregadores de datos que operan en la UE que, en el futuro, el mero encuadre editorial no bastará para satisfacer a los reguladores o a los tribunales. Las empresas que se acogen a exenciones del tipo del artículo 85 deben esperar un mayor escrutinio sobre si su actividad principal es genuinamente periodística o simplemente una reventa de datos comerciales con etiqueta editorial.
Puntos clave
- El TJUE ha reducido la exención periodística del RGPD de Suecia en virtud del artículo 85, al dictaminar que no cubre a las empresas que venden datos personales tras un muro de pago.
- Como resultado, se ha reactivado una demanda por daños y perjuicios de 300.000 coronas suecas que anteriormente había sido bloqueada por la exención.
- Tener una política editorial no basta por sí solo para calificar una operación de datos comerciales como periodismo.
- La sentencia aplica un razonamiento para toda la UE, lo que significa que otros Estados miembros con exenciones similares podrían enfrentarse a impugnaciones legales comparables.
- Si cree que sus datos personales se han revendido o tratado al amparo de una exención cuestionable, esta sentencia refuerza los argumentos para presentar una reclamación por daños y perjuicios o una denuncia en virtud del RGPD.
A medida que los tribunales europeos siguen afinando dónde terminan las protecciones de la libertad de expresión y dónde empieza la explotación comercial de datos, esta sentencia ofrece a los consumidores una herramienta más clara y contundente para hacer frente a las empresas que monetizan la información personal mientras se escudan en exenciones diseñadas para algo completamente distinto.




